El plano catastral es una representación gráfica a escala 1:200 de un inmueble específico (una casa, una oficina, un garaje o un apartamento). El plano, también llamado plano catastral, se puede solicitar directamente en las oficinas de la Agencia Territorial.
El plano catastral muestra toda la información del inmueble en cuestión (tales como: anchos, altos, largos, edificios vecinos, distribución de las habitaciones y escala de referencia y también los nombres de identificación de las unidades y el nombre del técnico).
Ahí plano catastral es un documento completo para conocer todos los aspectos relacionados con una determinada propiedad.
Desde el 1 de julio de 2010 es obligatorio cada vez que se realiza una venta de bienes inmuebles. El documento debe estar actualizado, es decir, informar de los cambios que se hayan producido a lo largo del tiempo.
En cuanto a rectificación de planos los corrección debe ser realizado por un técnico reconocido, es decir, un arquitecto, un aparejador o un perito industrial. Mientras que con respecto a la solicitud del plano catastral, es bueno recordar que los propietarios y copropietarios del inmueble pueden solicitarlo activándose por sí mismos o a través de terceros en los mostradores de las oficinas catastrales.
En caso de que decida designar a un tercero, éste deberá presentarse a las oficinas con un apoderado y un documento de identificación. Si luego el levantamiento catastral no muestra al titular como propietario real, también es necesario adjuntar una copia de la escritura para probar la validez del título.
En solicitud del plano catastral se deberán indicar los elementos de identificación de la unidad de que se trate, mientras que si esto no fuere posible, será necesario solicitar un levantamiento catastral sobre una persona física.
Contactando a los técnicos o topógrafos competentes en lugar de acudir directamente a la Agencia de Suelo, puedes contar con un apoyo profesional que tiene acceso online a sitios desde los que, dándote de alta como técnico, puedes extraer tu plano catastral.
Variación del plano catastral, ¿Qué cosas necesitas saber?
Según la ley 47/85, se impuso la inscripción en el registro de la propiedad de todas las obras internas condonadas. Para la reducción de prácticas, el registro de la propiedad había decidido que no se reportaran cambios que no provocaran cambios en los ingresos catastrales. Sin embargo, surgió un problema a partir de esto, porque muchas obras internas crearon nuevas salas o pasajes que legítimamente no estaban marcados en el mapa.
Cuestión que ha generado más problemas dado que el Decreto Legislativo 78/2010 obliga a los vendedores en la escritura a declarar la perfecta correspondencia con el estado actual del plan. Solicitud que después de muchos años y sin ninguna actualización de mapas fue insatisfactoria.
Para intentar solucionar el problema, el 7/9/2010 la Agencia Territorial emitió el circular 2/2010. Define en detalle las obligaciones, introducidas por el apartado 14, del art. 19 del Decreto Legislativo n. 78/2010, relativo a la inclusión en las escrituras, a partir del 1 de julio de 2010, la declaración de conformidad y la referencia a los planos. También se especifica que ante la presencia de discrepancias de poca relevancia entre el estado real de un inmueble y su configuración catastral, la presentación de la declaración de variación en el catastro no es obligatoria. Dado que las intervenciones no afectan los ingresos, solo bastará con emitir un certificado de conformidad de la propiedad.
Variación plano catastral
La aplicación se limita a las edificaciones existentes (es decir, ya inscritas en el catastro urbanístico) o para las que exista obligación de declarar, quedando excluidas las parcelas, las edificaciones rústicas que cumplan con los requisitos establecidos en Arte. 9, decreto legislativo 557/1993de las edificaciones “colaboradoras” de las inscritas en el registro de la propiedad pero en construcción y/o definición.
Finalmente, en relación con los planos, el Territorio también examina algunas situaciones complejas, como las relativas al caso de planos no presentes en el registro de la propiedad, dada la exención prevista en el art. 58, Decreto Presidencial 1142/49.
Actualización del plano catastral
A partir de julio de 2010 es obligatorio para poder escriturar que el plano catastral se ajuste al estado actual del inmueble. De lo contrario, se corre el riesgo de que el acto sea anulado. Por ello es fundamental contar con un plano catastral actualizado.
Cuál es el legislación sobre actualización del plano catastral?
De acuerdo con la ley n.78 de 2010 se prevé lo siguiente:
“Los titulares de derechos reales sobre inmuebles objeto de intervenciones de edificación que hayan determinado un cambio de consistencia o destino no declarado en el Registro de la Propiedad, están obligados a proceder a la presentación, a efectos fiscales, de la correspondiente declaración de actualización catastral”.
De hecho, la actualización está prevista tanto en caso de ampliación, cambio de uso previsto, como en cualquier circunstancia en que los cambios, incluidos los internos, supongan alguna variación de los ingresos catastrales (como por ejemplo la alteración del número de habitaciones). Quedan excluidas de las obligaciones previstas las intervenciones que no modifiquen la consistencia de la estructura, como el desplazamiento de una puerta, o la distribución interior diferente respecto de la consistencia original (el número de habitaciones debe permanecer igual).
Se trata de una norma que debe considerarse una amnistía para aquellas situaciones en las que no se haya producido una actualización de los planos catastrales tras cambios periódicos en la edificación. Sin embargo, no es una amnistía aplicable a las construcciones ilegales. Si ha realizado las obras de manera ilegal, primero deberá proceder a la regularización del abuso urbanístico. Cada modificación de edificio urbano debe corresponder a una modificación catastral. En particular, la Circular N° 2/2010 es relevante y prevé excepciones para las cuales no es obligatorio cambiar de planes.
Sin embargo, queremos recordar que la Circular 2/2010 es relevante para el registro de la propiedad, mientras que desde el punto de vista de la edificación, se deben tener en cuenta incluso cambios menores, como el desplazamiento de paredes internas. Estas también pueden implicar infracciones urbanísticas en cuanto a superficies mínimas de las habitaciones, falta de 1/8° del área de ventana y más; todas las cosas que pueden afectar la habitabilidad de un edificio. Si quieres saber cuales son los costos para actualizar un plano catastral te invitamos a leer nuestra guía de precios “Actualización del plan catastral: ¿Cuál es el costo?“.
Delegación de plano catastral, ¿Qué es y cómo solicitarlo?
el plano catastral solo puede ser solicitado por el dueño del inmueble o por una persona delegada por él. De ahí la noción de delegación del plan catastral. Hay dos posibilidades en caso de una solicitud de plano de planta.
Primera posibilidad: el propietario es también propietario en el registro de la propiedad.
Esta es la situación más frecuente, es decir, el propietario del inmueble mediante escritura notarial ordinaria también debe figurar en la firma catastral, es decir, el inmueble está correctamente registrado a nombre del propietario real. Quién puede delegar en un tercero, aportando los datos de este inmueble (hoja, parcela y cualquier subordinado) y la relativa delegación con la que autoriza la solicitud de plano catastral.
Segunda posibilidad: el propietario no es el titular del registro de la propiedad.
Puede ocurrir que el propietario real del inmueble, a pesar de haberlo comprado regularmente con escritura notarial, no resulte ser el propietario en el registro de la propiedad. Esto ocurre cuando el notario no ha elaborado la transferencia catastral después de haber transcrito la escritura, o por falta de actualización de los datos por parte del catastro.
Situación que se puede dar cuando se trata de actos fechados.
Los modelos en papel también se pueden encontrar en la misma oficina o es posible descargue las plantillas en formato digital en el sitio web de la agencia de ingresos.